RGPD

Todo lo que necesitas saber sobre la gestión de datos de carácter personal

Rápida integración

Protección global

Solución ad hoc

Certificación de seguridad

El Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) es uno de los cambios normativos más importantes llevado a cabo por la Unión Europea. Esta legislación, de obligado cumplimiento a partir del 25 de mayo de 2018, otorga un mayor grado de control a los ciudadanos sobre su información privada en el mundo 2.0, pero también impondrá cambios radicales para las empresas y éstas deberían llevar dos años adaptando sus protocolos y estructuras si no quieren ser sancionadas.

En diciembre de 2018 entro en vigor en España la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPD-GDD), la cual viene a definir y desarrollar en detalle diferentes aspectos descritos en el RGPD y amplia nuevas medidas a aplicar.

Desde Tenredo queremos informar a nuestros clientes del nuevo servicio de adaptación al RGPD y a la LOPD-GDD. Siempre que las empresas almacenen y gestionen datos de carácter personal, como son los de clientes, trabajadores o proveedores, están obligadas a cumplir esta legislación. Contarás con un asesoramiento personalizado para llevar a cabo este cumplimiento legal.

Gestión de datos de carácter personal

  • La entrada en vigor de estas nuevas legislaciones en materia de protección de datos, suponen un exponencial incremento en la cuantía de las sanciones impuestas por incumplimiento de esta normativa.
  • Dependiendo del artículo del Reglamento General de Protección de Datos que haya sido vulnerado, y sin prejuicio del derecho de indemnización que el Interesado pudiera reclamar judicialmente, las sanciones impuestas sobre infracciones al RGPD pueden ascender de los 10 millones de euros (o el 2% como máximo del volumen de negocio total anual global) hasta los 20 millones de euros (o el 4% como máximo del volumen de negocio total anual global).
  • Son infracciones leves: Sanciones entre 601,01 € y 60.101,21 €
    •     No solicitar la inscripción del fichero en la Agencia Española de Protección de Datos (AEDP)
    •     Recopilar datos personales sin informar previamente
    •     No atender a las solicitudes de rectificación o cancelación
    •     No atender las consultas por parte de la AGPD
  • Son infracciones graves: Sanciones entre 60.101,21 € y 300.506,25 €
    •     No inscribir los ficheros en la AGPD.
    •     Utilizar los ficheros con distinta finalidad con la se crearon.
    •     No tener el consentimiento del interesado para recabar sus datos personales
    •     No permitir el acceso a los ficheros.
    •     Mantener datos inexactos o no efectuar las modificaciones solicitadas
    •     No seguir los principios y garantías de la LOPD
    •     Tratar datos especialmente protegidos sin la autorización del afectado
    •     No remitir a la AGPD las notificaciones previstas en la LOPD.
    •     Mantener los ficheros sin las debidas condiciones de seguridad.
  • Son infracciones muy graves: Sanciones entre 300.506,25 € y 601.012,1 €
    •     Crear ficheros para almacenar datos que revelen datos especialmente protegidos.
    •     Recogida de datos de manera engañosa o fraudulenta.
    •     Recabar datos especialmente protegidos sin la autorización del afectado.
    •     No atender u obstaculizar de forma sistemática las solicitudes de cancelación o rectificación.
    •     Vulnerar el secreto sobre datos especialmente protegidos.
    •     La comunicación o cesión de datos cuando ésta no esté permitida.
    •     No cesar en el uso ilegítimo a petición de la AGPD.
    •     Tratar los datos de forma ilegítima o con menosprecio de principios y garantías que le sean de aplicación.
    •     No atender de forma sistemática los requerimientos de la AGPD.
    •     La transferencia temporal o definitiva de datos de carácter personal con destino a países sin nivel de protección equiparable o sin autorización